responsabilidad en el colegio
La permanencia del alumno dentro del establecimiento se efectúa bajo el consentimiento de sus progenitores, quienes con la firma del presente expresan su aceptación y comparten la responsabilidad en tal sentido.el código de conducta se entiende que en el colegio los padres han delegado la formación educativa y aprueban el ideario, la comunicación y sus principios y objetivos, declarando conocer y también aceptar a los directivos, docentes, preceptores y personal auxiliar que sea designado para tales fines y los lugares y dependencias donde se imparte o se impartirá la misma. Consienten toda actividad programática y extraprogramática, sea cual fuere su naturaleza o denominación, que deba realizar el alumno en cumplimiento de los objetivos del establecimiento, sea dentro o fuera de él, incluso en paseos, excursiones, competencias deportivas, educación física, actividades recreativas, etcétera.
Se conviene expresamente que el establecimiento educativo asumirá la responsabilidad resarcitoria o indemnizatoria por los daños o perjuicios sufridos por el alumno siempre que existiera culpa grave al deber de previsión y vigilancia por parte del establecimiento o de su personal de dependencia.
Queda en cambio no obligado y exento de responsabilidad resarcitoria a indemnizatoria en los casos en que no puedan probarse las circunstancias señaladas y el alumno sufriere daño o perjuicio sea cual fuere la circunstancia y/o lugar en que el mismo se produzca (daños a sí mismo, daños provocados a otro alumno. daños ocasionados por un tercero, etcétera).
Se presumirá siempre que los hechos o actos que generen daño y/o perjuicio responden a fuerza mayor o circunstancias fortuitas.
La escuela se compromete en el cumplimiento del ideario escolar, brindando calidad educativa, facilitando la comunicación con los padres, acompañando dentro de la institución al alumno y a su familia en las problemáticas que inciden sobre el normal desarrollo del aprendizaje del alumno, respetándolo a él y a su familia tanto dentro como fuera del ámbito escolar.
Se conviene expresamente que el establecimiento educativo asumirá la responsabilidad resarcitoria o indemnizatoria por los daños o perjuicios sufridos por el alumno siempre que existiera culpa grave al deber de previsión y vigilancia por parte del establecimiento o de su personal de dependencia.
Queda en cambio no obligado y exento de responsabilidad resarcitoria a indemnizatoria en los casos en que no puedan probarse las circunstancias señaladas y el alumno sufriere daño o perjuicio sea cual fuere la circunstancia y/o lugar en que el mismo se produzca (daños a sí mismo, daños provocados a otro alumno. daños ocasionados por un tercero, etcétera).
Se presumirá siempre que los hechos o actos que generen daño y/o perjuicio responden a fuerza mayor o circunstancias fortuitas.
La escuela se compromete en el cumplimiento del ideario escolar, brindando calidad educativa, facilitando la comunicación con los padres, acompañando dentro de la institución al alumno y a su familia en las problemáticas que inciden sobre el normal desarrollo del aprendizaje del alumno, respetándolo a él y a su familia tanto dentro como fuera del ámbito escolar.
¿que es la responsabilidad?
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), se establece la magnitud de dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral.
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